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Art. 166 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa con comentarios

Protocolos – estas son algunas de las pruebas más comunes en casos criminales. Ellos – los medios más populares de adecuar el proceso de diligencias de investigación y sus resultados. Sin embargo, como prueba de que se pueden tomar sólo si los requisitos se ajustan a la legislación, para, entre otras cosas, en el artículo. 166 del Código de Procedimiento Penal. Con las últimas modificaciones de las normas de procedimiento penal, de su contenido y comentarios se pueden encontrar más adelante en este artículo.

visión de conjunto

Acta de la audiencia, así como la acción de investigación, admite un informe escrito en el que la persona autorizada (un investigador, el investigador, el tribunal) en el orden legislador prescrito, en base a la percepción directa y la observación, la información de registro acerca de las circunstancias, que están sujetos a la causa penal de la prueba o tienen que su valor. Como prueba de su uso sólo es posible bajo condiciones de estricto cumplimiento de la ley – a saber, el arte. 164-167 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

¿Qué protocolos pueden ser la prueba?

pruebas independientes pueden ser los protocolos de acciones de investigación, como todo tipo de inspección, el experimento de investigación, búsqueda, el examen; origen convulsiones (Correos y Telégrafos), muesca, registro y seguimiento de las negociaciones, la verificación in situ de las indicaciones, la presentación para la identificación. Lista exhaustiva. No es una prueba de los protocolos de otras acciones (de investigación). A pesar de que, también, debe cumplir con el Art. 166 del Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, los protocolos de confrontaciones, interrogatorios. Este hecho se debe a varias razones.

En la primera categoría de protocolos (inspección, encuesta y otros.) Refleja el proceso y los resultados del estudio realizado por el fiscal, los órganos de investigación o eventos de la corte, actúa, el medio ambiente, experimento, en otras palabras, una acciones piloto específicas. En realidad registrada en los actos de sólo aquellos datos que monitorea mismo funcionario que realice los procedimientos causa penal y los participantes en el proceso.

Acta de confrontaciones e interrogatorios, por el contrario, sólo un medio técnico de la fijación de indicaciones interrogados persona y por lo tanto no son pruebas.

Ch 1, 2166 v. Código de Procedimiento Penal: el tiempo y forma de las actas

Compilación de este tipo de protocolo – un procedimiento obligatorio para cada uno de la acción de investigación. Se emite directamente durante o inmediatamente después de su cierre. Que se elaborará por escrito por uno de los métodos especificados en la parte 2 del art. 166 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a mano o mediante el uso de medios técnicos. Además, cuando se puede emplear fotografía de acción de investigación, en forma abreviada, grabación de audio y grabación de vídeo, filmación. En estas fotografías y negativos, taquigrafía y transcripción, materiales de audio y vídeo se almacenan junto con el caso criminal.

Según arte cap.8. 166 del Código de Procedimiento Penal, un protocolo debe ir acompañada de los resultados de la utilización de vídeo, la fotografía, el cine o dispositivo de audio, si es que realmente aplicadas en la investigación. Ellos son una ilustración del contenido del acto por escrito y su parte integral, por lo que no tienen el carácter de prueba independiente. Para un protocolo también se puede aplicar en la aplicación compuesta figuras de acción de investigación, dibujos, diagramas, planos y registro taquigráfico.

Parte 3 del art. 166 del Código de Procedimiento Penal: prólogo

Según el texto de la normativa, la parte introductoria del protocolo debe contener necesariamente los siguientes datos:

  • fecha y lugar de producción, el tiempo (al minuto), su principio y al final;
  • datos de la persona que ha elaborado el protocolo (nombre con las iniciales, posición);
  • los datos de todos los que participaron en la acción de investigación (nombre con las iniciales y, si es necesario, y otra información sobre la identidad, en el Vol. h. e).

Comentario a la parte 3 del art. 166 del Código de Procedimiento Penal

De acuerdo con los comentarios al Art. 166 del Código de Procedimiento Penal, en el inicio del protocolo de unidad de acoplamiento debe especificar el nombre (secuestro, registro, inspección de los lugares, etc.). El siguiente es un nombre de la ciudad en la que la acción de investigación. La fecha del protocolo especificado en el formato día, mes y año. Por ejemplo, 11 de julio de 2017 no se permite la grabación condensada. Los mismos requisitos se aplican a la hora de la realización de las acciones. Indica la fecha, pero en la cara de la información, elaboración de un informe.

En la parte introductoria también debe reflejar la base de procedimiento, que se guía por la persona autorizada en la producción de la acción correspondiente (de investigación), con referencia a las normas específicas de la CCP.

Parte 4 del artículo 166 de la CPC: el contenido o la narrativa protocolo

En la nueva edición de arte. 166 del Código de Procedimiento Penal (relevante en el momento) requiere que todos los actuales procedimientos legales están sujetos a una descripción detallada del protocolo. Ellos necesitan arreglar en el orden en el que se llevaron a cabo en la realidad. En el camino, refleja las circunstancias, que son esenciales cuando se considera una determinación judicial de la causa penal, y las declaraciones de las personas que tomaron parte en la acción de investigación.

El protocolo deberá estar encaminada aquí encontró objetos y documentos que detallan sus características individuales, así como su localización y el número de detección. Por ejemplo, durante una búsqueda reflejar la información sobre los cachés detectados, su contenido, el daño causado por la producción de acciones de investigación, así como la persona que está siendo intentos de destruir u ocultar ellos buscado. Si encuentra documentos y objetos sujetos a embargo, asegúrese de indicar en el informe, se les ha dado ya sea voluntaria u obligatoria.

El uso al iniciar la sesión de hardware

Como se mencionó anteriormente, en la preparación del protocolo permite el uso de medios técnicos (ordenador). De acuerdo a la parte 5 de los artículos analizados, deben ser listadas en el protocolo. Además, las condiciones de su aplicación y el orden de los objetos en relación a los que se utilizaron, y los resultados obtenidos. El protocolo debe incluir información sobre qué participar en las acciones de investigación las personas son conscientes de antemano de la aplicación de medios técnicos.

Parte 6 del art. 166 del Código de Procedimiento Penal: familiarización con el protocolo

La tercera parte de la estructura de protocolo llamado el "final". Se resume el tipo de trabajo realizado. En él se enumeran todos los elementos que se han eliminado, la forma en que se empaquetan y donde serán almacenados. Deberá llevar las firmas de todos los participantes en el proceso.

Según h. 6 arte. 166 del Código de Procedimiento Penal, un protocolo debe someterse a revisión a todos los que participaron en la investigación. En este caso, la persona autorizada debe dejar claro que ellos tienen el derecho a hacer observaciones al acto (refinado o complementar su contenido) para ser incluido en ella. Todos los comentarios adicionales también deben ser certificados por las firmas de los participantes que les dieron.

Si las partes se niegan a firmar el protocolo

artículos 166, 167 del Código de Procedimiento Penal están estrechamente vinculados. Rechazos participantes de la acción específica de investigación (del sospechoso, la víctima, el acusado y cualquier otra persona) para firmar un protocolo en la práctica se producen con frecuencia. Reglas de registro de este paso se describe en el artículo 167 de la CPC. Por lo tanto, si estas personas se niegan a firmar el protocolo, el investigador hace que sea TI entrada apropiada y asegura su propia firma. En este caso, los culpables, los acusados, víctimas y demás participantes se les da la oportunidad de dar una explicación acerca de su negativa.

Si la persona que se menciona más arriba no puede firmar el protocolo en vigor a su disposición cierta discapacidad o condición de salud, con el acto de que se introduzcan en presencia de un representante legal, testigos o consejo. Esto se confirma por el contenido del documento, así como la imposibilidad de firmar las firmas personales.

La firma del Protocolo

La parte final del certificado también debe contener información sobre las aplicaciones (fotografías, negativos, bandas sonoras, planes y esquemas de huellas, grabados, yesos, etc.), siempre que se llevaron a cabo exactamente en la producción de la cirugía de investigación. Por último, de acuerdo con los requisitos del párr. 7, el artículo 166 del CPC, el protocolo firmado por todos los participantes y el investigador. En ciertos casos especificados en la legislación, todos los involucrados en la realización de acciones de investigación de la persona recibirá una copia de la ley, como en el documento original y una nota correspondiente. Por ejemplo, durante una búsqueda, incautación de bienes, las convulsiones.

Parte 9 del artículo. 166 del Código de Procedimiento Penal: la seguridad de la víctima

Parte 9 del artículo. 166 del Código de Procedimiento Penal le permite omitir el investigador en los datos de registro sobre la identidad de la víctima, así como de su representante o de un testigo. Está permitido en el caso de que si se quiere garantizar la seguridad de estas personas o sus amigos cercanos y familiares.

Un responsable de la investigación o el investigador con el consentimiento de sus superiores (cabeza del cuerpo consulta o el jefe del departamento de investigación) toma una decisión. En él, relata las razones de la decisión de guardar el secreto de los datos. Además, el seudónimo bajo el cual una víctima o testigo aparecería más adelante en los documentos, y proporciona una muestra de sus firmas, que será utilizado en la preparación del protocolo, llevado a cabo con su participación.

Además, la decisión se sella en un sobre, que se sella y se fija al caso criminal. Debe ser almacenado en condiciones que excluyen la posibilidad de que otras partes interesadas para revisarlo.

Si el asunto es urgente, la acción puede llevarse a cabo sobre la base de la decisión del investigador o un investigador sin el consentimiento de un oficial superior. Sin embargo, tan pronto como se presente la oportunidad, la cabeza de transferencia de documentos del organismo de investigación o indagación.

Parte IX del artículo introducido en el ordenamiento procesal penal una nueva medida destinada a la protección de los testigos y las víctimas. Está estrechamente relacionado con la capacidad de estas personas para prestar declaración ante el tribunal en condiciones que impidan el contacto visual con los demás participantes en el procedimiento (de acuerdo con los comentarios). Art. 166 del Código de Procedimiento Penal fue modificado en la parte en 2016. Anteriormente, el poder de un fallo sólo tenía investigador. Las enmiendas entraron en vigor en 2016, hizo posible llevar a cabo esta acción e investigación cuerpos.