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Relaciones administrativas

¿Qué es una relación administrativa? Son relaciones sociales que sólo surgen en el proceso de aplicación de las normas de una ley específica, es decir, administrativa.

Los elementos de la relación jurídica, así como sus signos son diferentes. Este último debe incluir:

– flujo en el estado. Gestión;

– su sujeto debe estar necesariamente dotado de autoridades de poder estatal, que tienen carácter administrativo y ejecutivo;

– las acciones de las entidades mencionadas anteriormente son legalmente autorizadas;

– los litigios administrativos sólo llegan a los tribunales en casos concretos; sin embargo, la decisión adoptada de esta manera en los tribunales puede ser recurrida en cualquier circunstancia;

– La parte que violó las reglas de la ley administrativa, es responsable ante cualquiera, es decir, ante el Estado.

Las relaciones jurídicas administrativas tienen su estructura. Los elementos son objetos y, por supuesto, sujetos. Además, los elementos incluyen el contenido, en el que se distinguen los aspectos legales y materiales. Cabe señalar que los sujetos son los participantes, el objeto del delito y la relación jurídica es un bien determinado. El hombre mismo no puede ser un objeto.

El objeto inmediato de las relaciones jurídicas administrativas es el acto de una persona o su comportamiento, porque es a través de la acción que las personas influyen en el mundo que los rodea.

El sujeto es una persona dotada de ciertos deberes y derechos. Él debe ser capaz.

A veces los sujetos se dividen en dos grupos. La primera incluye organizaciones, los segundos ciudadanos. Algunos abogados consideran que esta división no tiene éxito, ya que el círculo de participantes en las relaciones jurídicas no está bien definido.

El concepto de "ciudadano" está asociado con un grupo de deberes y derechos subjetivos. El estatus social de una persona en particular no tiene nada que ver con ella en absoluto. Tenga en cuenta que algunos derechos nos pertenecen inicialmente, y algunos nos adquirimos. Ambos son importantes, y otros.

Organizaciones – unidades estructurales y sus colectivos de trabajo. No es necesario identificar las entidades colectivas y las entidades jurídicas, ya que existen muchas diferencias entre ellas.

A menudo hay casos en que los abogados tratan de identificar los conceptos de "entidad jurídica" y "entidad colectiva". Observamos de inmediato que hay muchas diferencias entre estos conceptos. La primera es mucho más amplia que la segunda, ya que, por supuesto, abarca más temas.

Las relaciones jurídicas administrativas pueden tener y tal sujeto, como el funcionario. La situación es específica porque independientemente toma decisiones como ciudadano, sin embargo, actúa en los intereses y en nombre de una organización.

Las relaciones jurídicas administrativas tienen rasgos característicos. Aquí están:

– la esfera en la que se forman, es muy específica. Se trata de la esfera de la administración pública. Es importante señalar que pueden surgir no sólo en relación con esta gestión, sino también en su nombre. Se trata del hecho de que existan incluso cuando no se dispone de la influencia de control, pero se están realizando ciertos preparativos, es decir, se buscan las normas jurídicas, se recogen los documentos, etc.

– la presencia de un sujeto obligatorio en este caso es obligatorio. La cuestión es que sin un sujeto dotado de poderes de poder estatal, no se puede hablar de relaciones administrativas legales;

– el sujeto arriba mencionado está obligado a actuar legalmente;

– la iniciativa sólo puede venir de un lado. Si el segundo lado está de acuerdo o no – no importa en absoluto.

El Código Civil establece que las disputas administrativas se resuelven sin remitir el caso al tribunal, sin embargo, cualquier decisión adoptada de esta manera puede ser apelada en los tribunales. La negativa en cualquier apelación es imposible.