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El artículo 122 del Código Penal: la infección por VIH

Art. 122 del Código Penal incluye en sus disposiciones de miembros y sanciones, que conserva un acto que se conoce como la adquisición del VIH, y por lo tanto, la responsabilidad de la misma. Actualmente, las estadísticas muestran que el número de estos actos cometidos se ha incrementado significativamente, y ciertamente requiere la mayor atención de la policía.

¿Qué es el VIH

Este virus lleva la inmunodeficiencia humana y es una de las más peligrosas para su vida. La amenaza de que el VIH está infectando organismo enfermedades tales terribles tales como el SIDA. La enfermedad es muy ingeniosamente afecta a una persona, ya algún tiempo, puede que simplemente no saber que los infectados, y deja al menos una oportunidad de curación.

El Código Penal en relación con un riesgo similar de la enfermedad proporciona un artículo 122, que establece una pena de infectar a una persona de otra con el VIH. Esta es una decisión muy acertada a los legisladores, ya que el SIDA se sabe que implicaría la muerte de una persona, y en un corto tiempo. Por eso, este problema se ha dado tal cantidad de atención.

Art. 122 del Código penal: el delito

propagación de la epidemia enorme condujo a la consolidación de las formas legislativas para luchar contra ella. Uno de ellos – la infección responsable de infectar a nadie. La composición requerida del crimen puede ver claramente en el artículo. 122 del Código Penal. La práctica judicial también deja de lado esta cuestión, de todas las maneras de interpretar y aclarar dicha norma.

Por lo tanto, la composición comprende, como con cualquier otro delito, obligatorios y características opcionales. El primero tiene que calificar el acto y, en principio, para establecer que el crimen, mientras que el último puede ser parte del acto, pero no puede ser. Y es por es necesaria la determinación adecuada de la composición para considerar cada elemento por separado.

evidencia objetiva

Las relaciones sociales, que están sujetos a la invasión por parte del infractor, – objeto, que en este acto es la seguridad tanto de la vida humana y por su salud. infección del SIDA es inevitable que tarde o temprano conduce a la muerte de la víctima, respectivamente, en la infracción directa o indirectamente basa más en la vida de una persona.

Con respecto al aspecto objetivo, hay dos momentos importantes. En primer lugar – esto es algo que también se adjunta al artículo. 122 del Código Penal parte de un delito formal. Lo suficiente como para disfrutar de una auténtica oportunidad de infectar a un humano o comienza a actuar a la infección, y se tendrán en cuenta la ofensa como completada. Es decir consecuencias ofensivas es totalmente opcional.

También es importante entender cómo el crimen se manifiesta al exterior. El aspecto objetivo se expresa en el hecho de que una persona se pone al delincuente en grave peligro de la enfermedad del VIH, lo sepa. Es decir, se requiere el conocimiento de su propia infección. Si esto no se sabía, entonces no se producirá el delito de que este tipo de acciones.

Además, el art. 122 en la segunda parte del Código Penal establece el acto destinado a dirigir la infección de la infección acciones activos de una persona que es portadora o enferma.

síntomas subjetivos

Un individuo que fue encontrado sano y ha llegado a la edad de dieciséis años – el tema de casi cualquier crimen, con algunas excepciones. Con respecto a la infección por esta infección, entonces el arte. 122 del Código Penal detecta automáticamente como especial. Además de los requisitos generales, una persona tiene que ser necesariamente un portador de la infección o incluso enfermar de SIDA. De lo contrario, la composición no será.

Vino como una expresión del aspecto subjetivo se expresa, como es sabido, en la actitud mental de una persona por un delito, lo que lo hace, y las consecuencias que se producen como consecuencia de ello. La infección con esta peligrosa enfermedad puede llevar a cabo en forma de intención, que es posible tanto en forma directa o indirecta, así como la posible negligencia, pero sólo en forma de levedad, es decir, cuando la esperanza presunción de que las consecuencias serán eliminados.

Es importante distinguir entre la intención y la negligencia y darse cuenta de que no es una forma de culpa no hace que el acto sea menos peligroso. Intención – es siempre consciente de sus acciones, así como el deseo de las consecuencias.

La falta de cuidado también implica que la persona no quiere la mayoría de estos efectos secundarios o simplemente piensa, por supuesto, sin una buena razón, que no vienen.

características de calificación

Circunstancias agravantes que posteriormente conducen a la designación de la pena más severa, registrados en las partes tercera y cuarta del artículo. 122 del Código Penal. Por clasificatoria características incluyen actos de una persona a un riesgo de infección, así como infectar directamente la infección cometido:

  • en la relación de dos o más personas;
  • una persona que ejerza sus funciones (es decir, profesionales) y hacerlo correctamente.

La lista de estas circunstancias exhaustivos. Cada una de las señales no requiere una interpretación o aclaración separada. En el caso de la comisión del delito la persona en relación con su profesión, no un portador de la infección, que no está infectada con el SIDA y la infección – es el resultado de sus actividades.

Exención de responsabilidad penal

Como usted sabe, el arte. 122 del Código Penal para la infección por VIH proporciona las penas más severas – hasta ocho años de prisión. Esta sanción define el delito como grave. Sin embargo, el legislador también ha tomado nota del artículo, lo que hace posible para liberarlo de responsabilidad.

Una persona que poner a esa persona en un estado de peligro de infección o incluso infectar podrá quedar exenta de toda responsabilidad. Para ello, son necesarias dos condiciones.

  1. La persona que ha sido infectada debe ser consciente de la presencia de la infección en personas ya infectadas.
  2. Se debe dar su consentimiento a cualquier acción que eventualmente puede conducir a la infección.

Es importante entender que esa reserva es válida sólo en los casos previstos en las partes primera y segunda del artículo del Código Penal.

Si hay circunstancias agravantes, la indulgencia no es posible, incluso si la persona infectada tiene la información necesaria y dar su aprobación para llevar a cabo ciertas acciones.