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Privatización de la tierra: matices y orden de registro

La condición principal para el registro exitoso de un pedazo de tierra es la presencia en la construcción en él de signos de una estructura, estructura, edificio, es decir, un objeto de bienes raíces. Cabe señalar que los objetos controvertidos son, por ejemplo, inacabados. Los objetos de construcción no capital (caracterizada por la falta de cimiento), los edificios temporales (kioscos, cabañas, cobertizos) se refieren a objetos bajo los cuales la tierra no pertenece a la privatización obligatoria (puede concederse en otros términos). Al mismo tiempo, los ferrocarriles, los sitios de carga y descarga se refieren a las estructuras, y la privatización de las tierras bajo ellas también puede formalizarse sin la presencia de otras estructuras. Y las cajas adjuntas y de garaje no son objetos independientes, y la tierra debajo de ellos puede formarse no en un orden individual, sino en combinación con otras estructuras con las que tienen una pared oa la que están unidas.

La segunda condición importante es la propiedad de bienes raíces. En otras palabras, es imposible privatizar la tierra bajo un objeto inmobiliario que ha sufrido cambios significativos (reconstrucción) o bajo autoconstrucción. En el primer caso, es necesario, en primer lugar, legalizar la construcción o los cambios que se han hecho con ella, y después se está llevando a cabo la privatización de la tierra bajo una casa particular.

Habiendo determinado que el objeto es una construcción de capital, se refiere a bienes raíces, hay documentación que confirma la propiedad de la misma, puede proceder a la segunda etapa. Además, es necesario determinar correctamente qué propiedad pertenece a la parcela de terreno con el objeto inmobiliario situado en ella. En caso de que se trate de una propiedad municipal, se envía una solicitud de reembolso a la administración del distrito respectivo.

Después de hacer aclaraciones preliminares, la privatización de la tierra bajo la casa puede comenzar. Este procedimiento se divide en las siguientes etapas:

– Solicitar un extracto del departamento de inventario en los cuerpos de inventario técnico a los bienes inmuebles;

– el orden de la declaración EGRP de bienes raíces;

– Solicitar informe técnico (medición) sobre el terreno (en la organización que presta servicios de topografía).

Habiendo ordenado y recibido toda la documentación anterior, puede solicitar a los organismos autorizados para disponer de la tierra (al dueño real de la tierra). En sí mismo debe haber una declaración sobre la preparación del esquema para encontrar un sitio.

Después de recibir este esquema y una decisión sobre su aprobación, se ordena un plan de levantamiento de tierras, y la parcela se coloca en el registro catastral. Después de recibir el pasaporte catastral, debe solicitar de nuevo a la administración con un conjunto de documentación y una solicitud para la compra de un pedazo de tierra.

Si anteriormente la parcela se asignaba de alguna manera (privatización de la tierra en herencia de por vida, uso perpetuo permanente), entonces esta tierra se transfiere a la propiedad de forma gratuita, de lo contrario la decisión de otorgar una parcela de tierra al derecho de propiedad especificará el pago por la provisión del sitio. Al mismo tiempo, ambas resoluciones son la plena privatización de la tierra.