587 Shares 7636 views

Art. 126 del Código Penal. Secuestro: comentarios, debate

El Código Penal define las sanciones por el secuestro ilegal. Art. 126 del Código Penal tiene tres partes. Examinemos ellos.

La composición global

La primera parte del art. 126 del Código Penal ( "Secuestro") identificaron dos tipos de sanciones:

  1. El trabajo forzoso.
  2. Encarcelamiento.

La validez de estas sanciones – de hasta 5 años. Secuestro (Art. 126 CC RF) se considera terminó después de la captura ilícita de la víctima y el inicio de su desplazamiento forzado. calificaciones no se requiere para la posterior retención de la persona robada.

circunstancias agravantes

Se instalan en la segunda parte del art. 126 del Código Penal. El secuestro se puede lograr:

  1. Un grupo de personas, un principio de acuerdo entre sí.
  2. Con el uso de la violencia pone en peligro la vida o la salud, o la amenaza de su uso.
  3. En relación con un menor.
  4. Con el uso de un arma o temas, que se utiliza como él.
  5. Con respecto a una mujer que es conocida por el autor está en un estado de embarazo.
  6. Los propósitos egoístas.
  7. Para dos o más personas.

Para los actos de prisión asignadas durante 5-12 años. Además, el juez puede limitar la libertad de los culpables hasta 2 años.

Tres parte

Reúne las composiciones mostradas en el segundo y el primer elemento. 126 del Código Penal. secuestro:

  • miembros de un grupo organizado;
  • causado la muerte u otras consecuencias graves para capturada – se castigan con prisión de 6-15 años con una restricción en el período de hasta 2 años de prisión con o sin él.

Una persona que liberó a la víctima, estará exento de responsabilidad si sus acciones no contienen otros compuestos actúan.

El secuestro (artículo 126 del Código Penal.): No hay comentarios

En la primera parte de la pena establecida para el hecho del hecho ilícito. secuestro considera actos ilícitos intencionados que implican abierta o secreta posesión obtención de los ciudadanos que viven. También van acompañados por el movimiento de la víctima a su lugar de residencia temporal o permanente en otro lugar, para retenerlo más adelante en contra de su voluntad.

excepciones

El comportamiento de los responsables no están dirigidos a la retención de la víctima en un lugar diferente de donde se reside de forma permanente o temporal, y para cometer otros ataques contra sus, pasa bajo el Art. 126 del Código Penal ( "Secuestro"). Por ejemplo, dos, superando a un ciudadano, decidió matarlo. Para ello, se ponen a la víctima en el maletero del coche, llevado a un terreno baldío, donde fue privado de la vida. En este caso, por ejemplo, asistí a otra persona. Para ocultar el crimen cometido al mismo tiempo, un ciudadano culpable llevó a cabo en el bosque y también mató. En este caso, la acción no estaba dirigido a la retención forzada de las víctimas, y para quitarles la vida. En relación con este acto no puede ser considerado como el secuestro (art. 126 del Código Penal). El debate en la Corte en este caso llevaría al cese de actividad de la tercera parte de este artículo debido a la ausencia en el comportamiento de la composición de la delincuencia.

un conjunto de acciones

Si la convulsión de la víctima, seguido de su deducción se aplica la intención culpable, y estos actos son considerados como una forma de lograr el resultado ilegal, el crimen se clasifica en varios artículos. Por ejemplo, las demandas de rescate de culpabilidad de la persona o sus familiares. En este caso, el acto califica con arreglo al art. 163 y Art. 126 del Código Penal (secuestro y la extorsión).

sine qua non

Como se dijo anteriormente, el secuestro (art. 126 del Código Penal) se considera delito consumado cuando la captura de la víctima y agitar en contra de su voluntad. Forzando sirve como un requisito previo para la calificación del acto. Esto significa que no será considerado como un delito el secuestro del novio de la novia, incluso en contra de los deseos de su familia, pero su consentimiento en los territorios donde hay una tal costumbre. Desde esta posición, sin embargo, es una excepción. No toma en cuenta el consentimiento de un menor o cualquier otro ciudadano incapacitado, que no es capaz de darse cuenta de lo que está sucediendo al máximo.

aspecto objetivo y subjetivo

autor asalto envía directamente a la libertad individual. Los objetos adicionales de las composiciones de la técnica pueden ser la salud y la vida de la víctima. El delincuente se considera ciudadano sano de 14 años. La parte subjetiva del acto se caracteriza por la presencia de dolo directo.

liberación voluntaria de la víctima

responsabilidad penal prevista la eliminación de una nota al artículo que se examina. Culpable, ciudadano celebrada liberado voluntariamente, no puede servir como el tema de la delincuencia. Esta responsabilidad desmontaje de la cuchilla tiene un valor significativo. A un ritmo de 31 del Código no se puede considerar el comportamiento, tales como la renuncia voluntaria del acto. Es causada por el hecho de que un crimen ha sido reconocido completado. Una fundación independiente en forma de una liberación voluntaria de personas mantenidas significa que el sujeto se niega otras acciones que atentan contra la libertad del individuo. En este caso, las razones de este comportamiento no tendrán un valor. En el mismo efecto sobre la liberación de la víctima no puede estar condicionada a la consecución del resultado criminal buscado por el delincuente, la comisión de delito. Para eliminar la responsabilidad debe ser satisfecho. voluntariedad comportamiento se reconoce cuando la liberación se lleva a cabo bajo condiciones en las que el autor tiene la oportunidad de continuar la retención ilegal. Es decir, que no logró ese resultado, para los que el hombre secuestrado. Si se suelta la víctima voluntariamente bajo estas circunstancias, a continuación, se elimina la responsabilidad penal.

La ausencia de la ilegalidad de las acciones de

En el caso de la liberación voluntaria de una persona capturada para eliminar la responsabilidad en el comportamiento del perpetrador debe haber otros actos de composiciones. Es de entenderse que el sujeto no está cubierta por el artículo en cuestión. Pero esto no quiere decir que su conducta no está comprendido en las otras normas del Código Penal. Por ejemplo, si un compromiso forzado con la víctima de la retención posterior acompañado de infligir daño (trauma de diversa gravedad, la violación, el robo de vehículos, extorsión, etc.), entonces la acción se encuentra condicionada por las normas pertinentes. Culpables de este modo quedar exentos de la pena en virtud del art. 126, pero podrá llevarse a cabo en diferentes composiciones en función de las circunstancias del crimen. Si su comportamiento no se revela otras violaciónes, será puesto en libertad.