264 Shares 9940 views

Los terceros en los procedimientos civiles

Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los participantes proceso civil tienen un estatuto adecuado. En primer lugar de todas las partes en el procedimiento incluyen el propio tribunal como tribunal. Además de los intereses, GIC y proporcionados por terceros en un procedimiento civil. Es necesario señalar aquí que en el pasado puede haber un carácter de interés diferente. En este respecto, los terceros en los procedimientos civiles pueden ser o declara o no declara un reivindicaciones independientes específicas sobre el objeto en disputa. Y los dos tienen características que son comunes a todas las partes en el procedimiento. Sin embargo, los terceros en los procedimientos civiles están dotados de atributos específicos que son únicos a esta categoría.

Las características comunes deben ser incluidos:

  1. La pertenencia a los procedimientos junto con otros partidos. Esta característica constituye la condición jurídica de que está ocupado por terceros en un procedimiento civil. Además, esta característica determina el rango de sus derechos.
  2. El interés en el final.
  3. La importancia de las soluciones para terceros (según el tipo).
  4. La divergencia de intereses con los intereses de los acusados y demandantes originales.
  5. Atracción o la entrada de terceros en el proceso iniciado. Declaración de las reivindicaciones independientes, en este caso se lleva a cabo mediante el suministro de la reclamación (reivindicación).

Los terceros son, pues, las partes involucradas por o iniciados por entrar en el proceso que tienen algún interés en el resultado. Esto último se debe al hecho de que la decisión pueda tener un impacto en sus obligaciones y derechos. Las entidades legales o ciudadanos pueden actuar como tercero.

La parte que haga reivindicaciones independientes referentes a la materia controvertida, está sujeta al material jurídico pertinente. La entrada de un tercero en el proceso es voluntario. De conformidad con el principio de opcionalidad no se permite el acoplamiento de las partes forzado en el procedimiento. Al mismo tribunal, de acuerdo con la orden de preparar el caso para el juicio, puede recomendar ciertas personas para convertirse en una tercera parte en las reivindicaciones independientes. Esta parte puede reclamar el objeto de la controversia en su totalidad o en su parte específica.

los intereses de terceros se oponen por lo general, o uno o ambos lados proceso inmediatamente. En este estado son los requisitos sobre el mismo tema de controversia respecto de la cual declaró los requisitos de otras partes.

Debe tenerse en cuenta un cierto grado de similitud de los terceros que alegan reivindicaciones independientes específicas, con los demandantes. En otras palabras, si este partido ha demandado antes, se convertiría en el demandante original. Si el tribunal no permite la participación en el procedimiento de la tercera persona que tiene las reivindicaciones independientes específicas, tiene derecho a interponer un recurso, abriendo así un juicio separado. En ella, se convierte en el demandante.

En la literatura legal, que se define claramente las diferencias entre el lado considerado de los co-demandantes.

En los procedimientos civiles, una parte puede actuar como fiscal. Él está involucrado en el procedimiento en virtud de lo dispuesto en la legislación pertinente, las leyes federales. En este caso, la definición de "fiscal" es algo generalizado. Este término incluye conceptos tales como "ayudantes", "Vice" y así sucesivamente.

Fiscal en el proceso civil está dotado de ciertos poderes. Se aseguraron las normas legales pertinentes.

De acuerdo con las disposiciones de procedimiento de la ley, el fiscal tiene derecho a solicitar o iniciar el proceso en cualquier etapa si es necesario.