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Art. 429 del Código Civil con comentarios. Art. 429 del Código Civil: "El contrato preliminar"

Los profesionales están familiarizados con situaciones en las que algunas partes han decidido celebrar un acuerdo según el resultado de largas negociaciones. Pero en el momento del acuerdo, tienen una vaga idea del orden y el contenido de la cooperación, y para hacer las cosas bien y planificar sus movimientos, las partes necesitan tiempo. Es como esto ha sucedido, es oficialmente entre las partes del contrato preliminar. Su objetivo es definir claramente las condiciones para la transacción futura e indicar el período de su aplicación.

En este artículo vamos a dirigir su atención sobre el hecho, lo que es particularmente diferente es un acuerdo de intenciones. Los detalles de su detención, así como los requisitos para su diseño, destinado a crear claridad en la relación, que se pueden ver en el arte. 429 del Código Civil. Un comentario a su disposición, le ayudará a aclarar algunos puntos.

Características de las relaciones jurídicas

En el sistema legal de la Federación de Rusia incluye un gran número de sectores muy diferentes legales. Y uno de los más importantes entre ellos es la esfera civil. Sus normas coordinar las relaciones económicas y morales entre iguales. Y para entrar en relaciones que se rigen por el derecho civil, puede ser como individuos y organizaciones (personas jurídicas) o el estado.

De nuevo hay que señalar que la característica distintiva de este proceso es la igualdad de las partes y la libertad de contrato. Es decir, puede que no haya presente aspecto de poder y subordinación – excluida la predeterminación de la conducta de una parte contra la otra sólo en virtud de su posición. Además, no se permite la intervención en el proceso de evaluación de los beneficios del contrato extranjero que permite a las partes para fijar libremente el precio y otras condiciones. La conclusión del contrato preliminar también se lleva a cabo en el marco del Código Civil predefinido.

La noción clásica de contrato

En el arte. 429 del Código Civil proporciona información sobre la naturaleza preliminar del acuerdo, las características de la que se presentarán más adelante en este artículo.

Por lo tanto, el aspecto clásico del contrato tiene una cierta especificidad, y, en virtud de lo dispuesto en el Art. 420 del Código Civil, que es un acuerdo mutuo de varios partidos (dos o más), que establece, termina o cambia sus derechos y responsabilidades. En este caso, el interés de cada una de las partes sólo puede ser satisfecha, siempre que los intereses de la otra parte, y que da lugar a su interés común en la conclusión de un acuerdo y de su correcta ejecución.

También hay que recordar que la disposición del derecho civil por el principio de libertad de contratación. Su presencia permite a los sujetos de las relaciones legales para hacer un acuerdo de cualquier tipo y forma, si no está expresamente prohibido por la normativa aplicable.

Gracias a este convenio se ha convertido en el tipo más común de las transacciones, pero a menudo sin el acuerdo preliminar el último es imposible.

Art. 429 del Código Civil "contrato preliminar"

Así, después de analizar el concepto del condicionamiento clásico, podemos pasar al análisis directo de los contratos preliminares. Como se indicó anteriormente, la información acerca de ellos establece un arte. 429 del Código Civil. Cuenta con 6 puntos, cada uno de lo que explica su especificidad. Por ejemplo, p. 1 cucharada. 429 del Código Civil dice que un contrato preliminar – un acuerdo según el cual ciertas materias en el futuro, se comprometen a suscribir otro acuerdo (principal), los términos de los cuales son provistos por el contrato preliminar.

Cabe señalar que el objeto de la transacción en el futuro puede ser servicios, propiedad, descuentos y así sucesivamente. N. A pesar de la existencia de libertad en el proceso de la firma del contrato preliminar, a su lado debe tener en cuenta ciertos requisitos, que se describen en la técnica. 429 del Código Civil.

¿Cuáles son las disposiciones de las exigencias planteadas?

particularidades legislativas de los contratos preliminares estipulan los detalles de sus hallazgos. El Código Civil de los requisitos fijados rusos que rigen las condiciones y forma de los acuerdos mencionados en el tipo de artículo. Cada condición se incluye en la cláusula definición de arte. 429 del Código Civil. Por lo tanto, para el aislamiento y estudio detallado de estos requisitos, es necesario hacer un análisis teórico de varias partes de las normas legislativas.

¿Cuál debe ser la forma del contrato

El apartado 2 del art. 429 indica que es un principio de acuerdo con el mismo formato, que tendrá una transacción futura. Por lo tanto, el tipo de contrato puede ser representada por escrito o notario.

La forma oral de la preacuerdo – esto es un disparate. Si se desea, la rápida finalización de la transacción, un acuerdo preliminar para firmar simplemente no hay razón, y debe ser en otros casos. Debe tenerse en cuenta que la forma de un acuerdo dictado por las normas de derecho civil, y si, por ejemplo, el Código Civil habla de la necesidad de entrar en cualquier contrato en forma notarial, a continuación, la pre-acuerdo tendrá la misma característica.

En el párrafo 2 del art. 429 del Código Civil de Rusia, además, asegurado y la responsabilidad en caso de incumplimiento a la forma. Por lo tanto, en el caso de abandono de las reglas anteriores, se considerará que el contrato nulo y sin valor, es decir, uno que no tiene fuerza legal.

Características de las condiciones y términos del acuerdo preliminar

En cuanto al contrato de cualquier tipo de cualquier objeto y, lo más importante, los derechos y obligaciones de las partes que han firmado. Tomados en conjunto, estos aspectos constituyen los términos del acuerdo. Además, un tratado puede tener tanto una línea de tiempo de la acción y de duración ilimitada. En cualquiera de los casos, estos parámetros están claramente prescritos en el acuerdo.

Con respecto al acuerdo previo, los puntos representados correcciones de n. 3 y p. 4 cucharadas. 429 del Código Civil. Los términos del acuerdo deben cumplir los momentos esenciales de la operación subyacente. En otras palabras, un acuerdo preliminar sigue la estructura del acuerdo que se suscribirá en el futuro, y establece su objeto. Este requisito existe con el fin de evitar cualquier conflicto potencial entre las partes.

Características del preacuerdo de tiempo son bastante simples. De acuerdo con las Normas Uniformes, especificará el período, acuerdo vinculante. En el mismo párrafo 4 del art. 429 y proporciona una excepción a la regla – en ausencia del período designado del contrato principal está firmado no más de un año desde la fecha de la firma del acuerdo preliminar.

responsabilidad legal en caso de incumplimiento

Tal como lo entendemos, la conclusión preliminar del contrato contiene una obligación para el futuro acuerdo básico. Por lo tanto, de no hacerlo, se considerará una violación. En este caso, se pueden emplear ciertos pasos legales, siempre n. 5, Art. 429 del Código Civil. La compulsión a la conclusión del contrato principal puede ocurrir dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la violación de esta obligación. Del mismo modo, el legislador crea un marco legal que no permite pasar por alto los requisitos para la sincronización de las condiciones del acuerdo preliminar.

Por supuesto, hay momentos en que incluso con la presencia del contrato preliminar las partes tienen desacuerdos sobre ciertos aspectos de la transacción subyacente. De tales, ninguno de nosotros es inmune, y cuando se producen, las partes deben acudir a los tribunales. Su decisión determinará las condiciones del contrato básico, que las entidades están obligadas a concluir en el futuro. En este caso, el suministro de información especial de la autoridad pública es obligatoria para su ejecución.

La terminación de la obligación (Sec. 6, art. 429 del Código Civil)

No siempre en el lado de futuro del contrato preliminar es el principal. Debido a diversas circunstancias, los sujetos pueden perder interés en el acuerdo del título. Y si dentro del período requerido todas las partes no han planteado los requisitos para la celebración del contrato de base, la obligación de cesar toda su conclusión, conforme a lo dispuesto en la Sec. 6, art. 429 del Código Civil. Esto puede suceder debido a otras circunstancias:

  • conclusión de un acuerdo básico;
  • la imposibilidad de cumplimiento de una obligación por ninguna razón objetiva, y así sucesivamente. n.

Presentado compensación momentos prescrita por la ley debido a los riesgos reales contrato preliminar. La conclusión es que este tipo de acuerdo compromete a las partes que realicen una acción en el futuro. Sin embargo, debido a diversas razones objetivas, el contrato principal puede perder su relevancia, o desaparecer una oportunidad real para ponerlo en práctica, que no puede ser ignorada.

conclusión

Por lo tanto, hemos sido considerados arte. 429 del Código Civil con comentarios. En conclusión, cabe señalar que los requisitos legales existentes para el acuerdo preliminar son muy eficaces en la regulación de las relaciones que surgen en el momento de la celebración de tales acuerdos. Por lo tanto, se espera que en el futuro las características específicas de la categoría legal sólo mejorarán.