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Tránsito aduanero

El concepto de "tránsito aduanero" se describe en el artículo 215 del correspondiente Código de la Unión Aduanera. Según el texto, todas las mercancías extranjeras están bajo vigilancia. Junto con esto, los objetos pueden moverse no sólo a través del territorio de la unión, sino también dentro de otros estados que no son sus miembros.

Según el código anterior, el tránsito aduanero se dividió en dos categorías. En este caso, el primero fue representado por un procedimiento especial. Este procedimiento se denominó "tránsito aduanero interno". El segundo grupo era un régimen especial establecido por la ley. Fue llamado "tránsito aduanero internacional". Hoy se suprime este último concepto.

El tránsito aduanero prevé la circulación de objetos desde las autoridades aduaneras de partida hasta el destino apropiado. De todas las medidas de control disponibles, sólo se aplican medidas no arancelarias y de regulación técnica en la implementación del movimiento . El tránsito aduanero no prevé la aplicación de derechos de aduana, restricciones y prohibiciones.

Anteriormente, el código en vigor sólo contemplaba el traslado de mercancías extranjeras en el marco del procedimiento. De conformidad con el Código Aduanero de hoy, se permite el tránsito aduanero en los siguientes casos:

  1. Cuando transporte mercancías extranjeras en la dirección de la autoridad competente en el lugar de partida a una autoridad similar en el lugar de llegada.
  2. Cuando se trasladen objetos extraños de la aduana en el lugar de llegada en la dirección de la representación pertinente dentro del área aduanera.
  3. Cuando transporte mercancías extranjeras entre organismos autorizados que se encuentren en la misma zona de vigilancia.
  4. Al trasladar objetos de la unión aduanera de la autoridad de supervisión de partida al cuerpo de llegada. El transporte se realiza a través del territorio de un país que no es miembro de la Unión.

El artículo 217 define medidas para garantizar el tránsito aduanero. Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:

  1. Garantizar el pago puntual de los derechos e impuestos aplicables a los objetos extraños transportados.
  2. Acompañamiento del movimiento.
  3. Determinación de la ruta, según la cual se llevará a cabo el transporte.

Medidas similares fueron establecidas en el código anterior.

Al mismo tiempo, la definición de la ruta se consideró como una medida independiente para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas por la ley. Además, esta medida se utilizó en casos identificados por el sistema de gestión de riesgos.

De conformidad con el Código Aduanero, no había ninguna disposición para el pago de impuestos y pagos en una serie de casos. Esto permitió eliminar un elemento potencialmente corrupto de la legislación.

El acompañamiento aduanero de los vehículos transportados en el marco del tránsito aduanero brinda apoyo a los funcionarios, representantes de las autoridades aduaneras u otras organizaciones autorizadas de conformidad con el código.

La decisión sobre la obtención de esta medida está permitida en ciertos casos. Estos incluyen:

  1. La presencia de ciertos prerrequisitos, que son determinados por el sistema de gestión de riesgos.
  2. Falta de seguridad suficiente para el pago de derechos e impuestos a la importación por el declarante o el transportista.
  3. Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al declarante por el traslado de objetos en el marco del régimen de tránsito aduanero. Un requisito previo es la entrada en vigor de las decisiones sobre responsabilidad administrativa y aplicación de al menos una de ellas.
  4. No pago de impuestos y derechos por el transportista.