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Formas organizativas y jurídicas de las personas jurídicas: sociedad limitada, sociedad general, LLC, ODL, sociedad anónima, artel

Una persona moderna a menudo oye tales palabras: "sociedad limitada", "LLC" y así sucesivamente. Consideremos los tipos organizacionales y legales más conocidos de la asociación:

1. La primera forma histórica de organización comercial es una asociación plena. Se caracteriza por la plena responsabilidad subsidiaria de sus miembros por sus obligaciones. Los participantes pueden ser de 2 a 50 entidades económicas. El único documento de la asociación concluida entre socios (participantes) es el memorando de asociación. El capital declarado autorizado (su mínimo no se determina) debe formarse antes de la inscripción estatal no menos de la mitad.

Cualquier participante puede actuar en su nombre, por lo que una asociación completa no prevé la posición habitual del jefe, por ejemplo, el director.

2. Una sociedad de responsabilidad limitada es una forma de asociación similar a la anterior, con la diferencia de que, además de los socios de pleno derecho, los participantes son socios limitados (personas jurídicas y ciudadanos) cuyas funciones se limitan a contribuir al capital autorizado. Cada uno de ellos es un contrato separado. Una sociedad limitada no implica responsabilidad subsidiaria.

Al retirarse de la sociedad, el socio completo recibe una parte de los activos de la sociedad limitada proporcional a su participación en el capital de la carta, el socio limitado es sólo el monto de su contribución.

3. Una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) es una organización comercial, de la cual 1 a 50 personas físicas y jurídicas que no cumplen con sus obligaciones con respecto a las obligaciones de la compañía pueden participar en ella. LLC – el estatuto y los estatutos. El capital mínimo autorizado se determina en la cantidad de 100 salarios mínimos.

Un participante tiene el derecho de enajenar una parte del capital de la carta totalmente pagada por él, o de retirarse de la LLC con el pago de una parte de la propiedad de la organización, una parte proporcional en LLC.

4. El siguiente formulario – la empresa con responsabilidad adicional (ODL) difiere de la LLC sólo de conformidad con los documentos constitutivos y la responsabilidad subsidiaria (subsidiaria) de los participantes por las obligaciones de la ODL.

5. Una sociedad anónima se caracteriza por una división del capital autorizado por un cierto número de acciones, puede ser abierta (tiene derecho a vender libremente las acciones emitidas, un mínimo para el capital autorizado es de 1000 salarios mínimos) o cerrado (el derecho a distribuir acciones entre el conjunto de personas definidas por el estatuto, ). El documento constitutivo es la carta. Antes del registro estatal, el capital autorizado debe estar completamente formado.

Un accionista no tiene derecho a retirarse de la empresa, sólo puede vender (para alienar de otra manera) sus acciones a un precio negociado.

6. La cooperativa de producción (artel) se denomina asociación basada en la composición de los ciudadanos que contribuyeron a la participación en actividades económicas conjuntas. El documento constitutivo es la carta. Una cooperativa de producción no puede tener menos de 5 individuos que tienen 16 años de edad. La participación personal de los miembros de la cooperativa en sus actividades es obligatoria. Los miembros de la cooperativa para sus obligaciones tienen responsabilidad subsidiaria. Un participante puede retirarse de la cooperativa, al mismo tiempo sólo se pagará el valor de la acción pagada, al igual que una sociedad limitada en la emisión de un socio limitado le paga sólo el valor de la contribución realizada.

7. Las organizaciones comerciales existen en forma de empresas unitarias de dos tipos: estatales y municipales. Caracterizados por el hecho de que no tienen el derecho de propiedad a la propiedad, fijada por el fundador único, a su disposición. La organización comercial de una empresa unitaria puede ser oficial (el fundador tiene responsabilidad subsidiaria) o sobre el derecho de gestión económica (responsabilidad subsidiaria del fundador en determinados casos determinados por la ley).